Escudo de la República de Colombia Escudo de la República de Colombia

Está en: Inicio   /  Dependencias   /  Dirección de Sede   /  Secretaría de Sede

Adición de asignaturas y actividades académicas.
Asunto
Posibilidad de adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas del periodo académico
Trámite
El estudiante presenta la solicitud ante la Dirección de Área Currricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.
Documentación
Normativa
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario ARTÍCULO 17. Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico.
Asunto
Posibilidad que el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de las SPN (PEAMA) permitan inscribir un número inferior a los diez (10) créditos que exige la Universidad.
Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud antes o durante el periodo establecido para la inscripción de asignaturas,
a través del SIA. 
Opción: “Autorización para cursar menos de la carga mínima” o ante la Secretaría de la Sede de Presencia Nacional para el caso de estudiantes

PEAMA.

Documentación
Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición.
Normativa

Parágrafo del Artículo 10 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.


Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán Los
Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.



Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario:
Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el
parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.

Asunto
Opción que tienen los estudiantes de cancelar asignaturas, sin descuento de créditos, en las dos primeras semanas de iniciado el periodo académico.
Trámite

El estudiante presenta la solicitud
ante la Dirección de Área Currricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.

Documentación
Normativa

Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario

 

ARTÍCULO 16. Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.

 

Parágrafo. Cuando la cancelación se realice antes de finalizar la segunda semana del período académico o cuando ésta se autorice de forma excepcional, los créditos correspondientes se
reintegrarán al cupo de créditos para inscripción. 

Asunto
Se podrá solicitar ante el Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN la cancelación de asignaturas antes de transcurrido el 50% del período académico previa justificación y deberá quedar con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.
Trámite
El estudiante debe presentar la solicitud ante el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo en las Sedes de Presencia Nacional para el caso de estudiantes PEAMA.
Documentación
Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición
Normativa

Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario:

Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.
 

Artículo 2 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario: Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de cancelación de asignaturas sin pérdida de créditos durante la primera mitad del periodo académico, bajo las mismas condiciones de las contempladas en el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008.”

Asunto
Cancelar signaturas libremente en los tiempos establecidos en el calendario académico antes de transcurrir el 50% del periodo académico.
Trámite

El estudiante realiza la cancelación de asignaturas con descuento de créditos a través del enlace de la División o Sección de Registro de Sede.

Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:

Cancelación de asignaturas. “Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de
completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.”

 

Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.

 

Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.

Asunto
El estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN para los estudiantes PEAMA la cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico previa justificación y deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad
Trámite

Se hace a través del SIA, antes
de haberse consolidado la
calificación definitiva, opción “Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico”, o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN como instancia colegiada de resolver
esta solicitud de los estudiantes PEAMA en etapa inicial.

Documentación
Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición
Normativa

Parágrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario

“Los Consejo de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del
estudiante”

 

Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.

 

Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario “Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos”.

 

Circular 009 de 2016 Rectoría

Asunto
El estudiante tiene la posibilidad de cancelar el período académico en caso de fuerza mayor, o caso fortuito.
Trámite

Se presenta, antes de haberse consolidado la nota definitiva de la asignatura, a través del SIA, Opción “Cancelación período académico” y para los estudiantes PEAMA ante el Comité Académico Administrativio de las SPN.

Documentación
Adjuntar soportes que demuestren la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
Normativa

Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Cancelación de asignaturas.
 

Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario y Resolución 1416 de 2013 de Rectoría (Sobre devolución costos de matrícula)

Asunto
Posibilidad que se reconozcan la equivalencia y convalidación de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional de Colombia.
Trámite

La solicitud se realiza a través del SIA, opción “Homologación,equivalencia y
convalidación de asignaturas” 
o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN para estudiantes PEAMA

Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Acuerdo 008 de 2008 – Consejo Superior Universitario

Artículo 36. Convalidación
Artículo 37. Equivalencias

 

Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.“Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.

 

Circular 04 de 2013 de Vicerrectoría Académica: “…el curso nivelatorio de matemáticas básicas no es homologable, convalidable o equivalente…”

Asunto
La posibilidad de realizar Doble titulación en otra institución.
Trámite

Se realiza a través del módulo de la DRE en las fechas establecidas.

 

Según lo establecido en el Convenio

Documentación
Según lo establecido en el Convenio
Normativa

Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Sobre doble titulación en convenio.
 

Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario.“Criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras.

 

Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.

Asunto
Opción de obtener un segundo título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.
Trámite

La solicitud la realiza el estudiante
a través del SIA, opción “Doble Titulación” cuando se trata de una doble titulación en la Universidad Nacional. 

La formalización de la admisión al segundo plan de estudios es competencia del Consejo de Sede.

Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Artículos 47 a 49 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Sobre doble
titulación.

 

Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario. Se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.

 

Circular 02 de 2019 Vicerrectoría Académica.


Concepto 05 de 2014 de Vicerrectoría Académica.


Concepto 1 de 2016 de Vicerrectoría Académica

Asunto
Incentivo a los estudiantes que se destacan en pruebas académicas nacionales o internacionales.
Trámite
El estudiante debe presentar la solicitud de reconocimiento del estímulo académico al Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo en las SPN para estudiantes PEAMA, adjuntando la respectiva certificación de la distinción.
Documentación
Adjuntar la certificación de la distinción.
Normativa

Literal f del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.


Reglamentado por arts. 30 a 33, Acuerdo CA 070 de 2009.


Circular Vicerrectoría Académica 05 de 2019.

Asunto
Evaluaciones ordinarias que se presentan en fecha distinta a la programada.
Trámite
El estudiante presenta, por escrito, la solicitud al profesor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la evaluación ordinaria a la prevista.
Documentación
Justificada a juicio del profesor del curso.
Normativa

Artículo 28 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Sobre evaluaciones supletorias.

Asunto
Posibilidad que se reconozcan la homologación y convalidación de asignaturas cursadas en otra institución.
Trámite
El estudiante realiza la solicitud a través del SIA, opción “Homologación, convalidación y equivalencia de asignaturas” o para los estudiantes PEAMA ante el Comité Académico administrativo de las SPN.
Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:

Cancelación de asignaturas. “Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de
completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.”

 

Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.

 

Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.

Asunto
Se realiza a través del SIA en las fechas señaladas por la Universidad Nacional de Colombia según los calendarios académicos de cada Sede.
Trámite
Una vez asignada la cita, el estudiantes ingresa al SIA con usuario y contraseña e inscribe las asignaturas que cursará durante el período académico. La División o Sección de Registro y Matrícula inscribirá las asignaturas a los estudiantes en convenio.
Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Acuerdo 071 de 2006 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se delega al Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición y modificación del Calendario Anual de Actividades de la Universidad Nacional de Colombia. 

 

Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Parágrafo del Artículo 1. Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.

Artículo 8. Inscripción. La inscripción es el proceso por el cual los estudiantes o los admitidos inscriben las asignaturas que cursarán o las actividades académicas que desarrollarán en el periodo académico correspondiente cuantificadas en créditos de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin. 

Artículo 10. En cada período académico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado deberán inscribir asignaturas que sumen diez (10) créditos como mínimo. 

Parágrafo. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.

 

Calendario Académico de Sede

Asunto
Posibilidad de optar el título quien haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Trámite

Los estudidantes deben realizar la solicitud, a través del aplicativo
“Inscripción para Grado” que dispone el Sistema de Información Académica SIA, en las fechas establecidas según calendario de
cada sede.

Documentación
Los exigidos por el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General y aquellos que requiera la respectiva Facultad.
Normativa

Artículos 51 a 53 y parágrafo del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

Sobre grados
 

Reglamentación interna de la respectiva Facultad.

 

Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General. Se reglamenta el proceso y el procedimiento de los grados entre otros.

Se deberá pagar el valor correspondiente a veinte (20) puntos para ceremonia colectiva o veinticinco (25) puntos en ceremonia individual.

Un punto equivale a un día de salario mínimo legal vigente según Circular expedida anualmente por la Secretaría General

Asunto

Posibilidad de ser seleccionado y reconocido el trabajo de grado de pregrado de estudiantes de la Universidad Nacional.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud de inscripción en la Secretaria de cada Facultad.

Documentación
Entregar la documentación exigida.
Normativa

Literal b) del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

 

Artículos 18 al 21 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico.

Asunto

Realización de actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en instituciones anfitrionas. Por institución anfitriona se entiende: Instituciones de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior

Trámite

El estudiante debe ingresar a la página de la DRE, http://www.dre.unal.edu.co/

 

Ir a la pestaña de “Movilidad Saliente”. Allí aparecerán las instrucciones y requisitos para aplicar.

 

Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.

Documentación

Cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad Nacional y adjuntar los documentos consignados en el Artículo 4 de la Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica y los enmarcados en el Convenio respectivo

Normativa

 

Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica: “Por la cual se establecen las definiciones, modalidades, duración y los procedimientos para la movilidad académica estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia”
 

Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares”.

 

Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares”.

 

Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario. Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia

 

Acuerdo de Consejo de Facultad donde se establece el plan de estudios correspondiente.

Asunto
Proceso para adelantar la moviliddad del estudiante PEAMA a la Sede Andina. Se realiza antes de completar la tercera matrícula de etapa inicial.
Trámite
El estudiante solicitará la movilidad anticipada cuando, por razones diferentes a las mencionadas en el literal a del Artículo 3 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario, requiere desplazarse a la Sede que administra el programa curricular. En caso contrario la SPN revisará y proyectará, en cada periodo académico, la movilidad anticipada por las razones establecidas por el literal en mención.
Documentación
Concepto a Bienestar.
Normativa

Literal a del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se adopta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional”.

 

Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”. 

a. Etapa inicial. Una vez admitido, el estudiante iniciará estudios en la Sede de Presencia Nacional, en donde cursará algunas asignaturas. Esta etapa inicial podrá variar para cada estudiante según su desempeño en el examen de admisión, los requerimientos del programa curricular al que haya sido admitido y de acuerdo con la disponibilidad de los programas que se puedan ofrecer en la Sede de Presencia Nacional.

 

Resolución 055 de 2016 expedida por Rectoría: Por la cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 887 de 2015 de la Rectoría.

Asunto

La posibilidad de cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están cursando su programa curricular.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud en la Dirección de Área Curricular, en los plazos establecidos en el calendario de la sede.

Documentación

Diligenciar debidamente el formato de movilidad para estudio del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente. Formato establecido en el Acuerdo 100 de 2015 del CA (http://diracademica. manizales.unal.edu.co/ fileadmin/user_upload/ Formato_Solicitud_ Movilidad_Interna.pdf)

Normativa

Acuerdo 100 de 2015 del Consejo Académico: “Por el cual se actualiza y simplifica la movilidad interna entre sedes para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia”

Asunto

El estudiante puede cursar asignaturas en la Universidad anfitriona y otras en la Sede de la Universidad Nacional.

Trámite

El estudiante debe conocer esta modalidad de cursar asignaturas en otra universidad a través de convenios multilaterales como bilaterales: SUMA en la Sede Manizales; Universidad de los Andes en la Sede Bogotá; SIGUEME de nivel nacional entre otros.

 

Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.

Documentación

Adjuntar los documentos requeridos en la convocatoria específica.

Normativa

Convenios específicos. 

Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. “Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia”

 

Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia

 

Parágrafo Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.

Asunto

Son actividades en las que se valida la participación de los estudiantes en investigación, docencia, prácticas profesionales de extensión.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud en la Dirección de Área Curricular, en los plazos establecidos en el calendario de la sede.

Documentación

Entregar debidamente diligenciado el Formato PAE con el aval del Profesor responsable de la asignatura, ante el Comité Asesor del Programa Curricular

Normativa

Artículo 17 de Acuerdo 033 de 2007 del CSU. 

Asunto

Opción de presentar validación de asignaturas voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar su idoneidad. Según calendario Sede.

Trámite

El estudiante debe realizar la inscripción en la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva, en las fechas establecidas por la Sede respectiva (calendario).

Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Artículo 29 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y parágrafos.

Pruebas de validación. 
 

Resolución 279 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. “Por la cual se definen asuntos relacionados con las pruebas de validación”

 

Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudio

Asunto
Inscripción de la asignatura Trabajo de Grado cuando se ha cumplido con los requisitos establecidos por el plan de estudios
Trámite

En el periodo anterior de la inscripción se requiere la preinscripción, en la Dirección de Área Curricular, de la asignatura para la aprobación del tema y designación del director del Trabajo de Grado. En la semana de inscripciones se debe validar su registro forma a través del SIA

Documentación

Se deberá diligenciar debidamente el formato de registro ante el Comité Asesor del Programa Curricular

Normativa

Artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: define el Trabajo de Grado como una asignatura de carácter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema específico, mediante la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular.

 

 

Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico: “Por el cual se definen los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia…

 

 

Acuerdo del Consejo de Facultad donde se reglamentan las modalidades de Trabajo de Grado especificas para cada plan de estudios.

Asunto

Proceso a realizar quien ha perdido la calidad de estudiante y desea continuar con sus estudios de pregrado o posgrado

Trámite

El estudiante debe realizar el trámite a través del SIA, opción “Reingreso“, en los tiempos establecidos por el calendario académico de Sede o en la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN para los estudiantes PEAMA.

Documentación

Presentar documento donde manifieste el conocimiento de la norma

Normativa

Artículo 46 y parágrafos 1º, 2º y 3º del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario donde se establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado

 

Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos.

 

Resolución 164 de 2010 del Consejo Superior Universitario: Por la cual se autoriza al Rector para otorgar excepciones al cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario – Estatuto Estudiantil”

 

Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica.

 

Concepto 02 de 2014 del Vicerrector Académico.

 

Circular 007 de 2010 de Vicerrectoría Académica.

 

Concepto 01 de 2016 de Vicerrectoría Académica.

 

Circular 04 de 2014 Vicerrectoría Académica.

Asunto

Se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad antes de agotar la segunda y última reserva de cupo automática.

Trámite

La solicitud la realiza el estudiante a través del SIA, opción “Reserva de cupo adicional”

Documentación

Adjuntar soportes que justifiquen debidamente situación personal.

Normativa

Parágrafo del Artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 – Consejo Superior Universitario. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podrá autorizar reservas de cupo adicionales.

Asunto

Renunciar formalmente a la calidad de estudiante de un determinado programa curricular.

Trámite

El estudiante debe informar, a través del Comité Asesor de Pregrado, al Consejo de Facultad o al Comité Académico Administrativo de las SPN para el caso de estudiantes PEAMA sobre dicha decisión, el cual, una vez conocida la solicitud, informará a la División de Registro de Sede para el cierre definitivo de la historia académica.

Documentación

Presentar solicitud al Consejo de Facultad o quien haga sus veces.

Normativa

Concepto OJN-0572 – 2004 de la Oficina Jurídica Nacional. Sobre el retiro voluntario de un programa curricular.

 

 

Oficio 999-10 de Secretaría General. Sobre el retiro voluntario de un programa curricular.

 

 

Res. 235 de 2009 Vicerrectoría Académica. Artìculo 2.

Asunto

Posibilidad de solicitar revisión de calificaciones.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud de revisión de calificación de evaluaciones ordinarias, por una sola vez, al profesor responsable del curso o ante el Director de la UAB que ofrece la asignatura.

Documentación

Entregar la respectiva solicitud al profesor o al Director de la UAB, según el caso

Normativa

Acuerdo 008 de 2088 del Consejo Superior Universitario. Artículo 34. Los profesores son autónomos en la calificación de las evaluaciones que estén a su cargo. El estudiante tendrá derecho a solicitar al profesor la revisión cuando no esté de acuerdo con la calificación obtenida.

 

Parágrafo. La revisión de las calificaciones de evaluaciones ordinarias podrá ser reclamada, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la nota, ante el Director de la Unidad Académica Básica que ofrece la asignatura, quien designará dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores.

Asunto

Posibilidad de cambiarse de un programa curricular a otro.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud a través del SIA, opción “Traslado de Programa Curricular”.

 

Para traslado inter-sedes deben hacerlo en físico o medio electrónico

Documentación

No se requiere soportes

Normativa

Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados.

 

Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.

 

Circular 009 de 2018 Vicerrectoría Académica Equivaler o convalidar asignaturas cursadas en el semestre de la solicitud”

Asunto

Posibilidad de cambiarse de un programa curricular a otro.

Trámite

El estudiante PEAMA debe presentar la solicitud en fìsico o medio electrónico en la Secretaria de Sede de Presencia Nacional.

Documentación
No se requiere soportes
Normativa

Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados.

 

Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.

 

Circular 009 de 2018 Vicerrectoría Académica “Equivaler o convalidar asignaturas cursadas en el semestre de la solicitud”

 

Resolución 009 de 2018 Vicerrectoría Académica “Por la cual se establece los criterios y procedimiento para el estudio de traslados de estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica – PEAMA que aún no han cursado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos”

Observación: En el caso en que el estudiante deba adjuntar soportes para demostar su situación o condición: de salud, psicológica o económica; deberá anexar la constancia del Servicio Médico Estudiantil o del Área de Acompañamiento de Bienestar Universitario de la Sede.

Facebook
X (Twitter)
YouTube
Instagram