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Adición de asignaturas y actividades académicas.
Autorización para cursar menos de la carga mínima
El estudiante debe presentar la solicitud antes o durante el periodo establecido para la inscripción de asignaturas,
a través del SIA. Opción: “Autorización para cursar menos de la carga mínima” o ante la Secretaría de la Sede de Presencia Nacional para el caso de estudiantes
PEAMA.
Parágrafo del Artículo 10 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán Los
Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.
Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario: Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el
parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.
Cancelación asignaturas antes de finalizar la segunda semana del periodo académico.
El estudiante presenta la solicitud
ante la Dirección de Área Currricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario
ARTÍCULO 16. Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.
Parágrafo. Cuando la cancelación se realice antes de finalizar la segunda semana del período académico o cuando ésta se autorice de forma excepcional, los créditos correspondientes se
reintegrarán al cupo de créditos para inscripción.
Cancelación de asignaturas entre la tercera semana y antes de completarse el 50% del periodo académico
Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario:
Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.
Artículo 2 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario: “Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de cancelación de asignaturas sin pérdida de créditos durante la primera mitad del periodo académico, bajo las mismas condiciones de las contempladas en el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008.”
Cancelación de asignaturas entre la tercera semana y antes de completarse el 50% del periodo académico con pérdida de créditos
El estudiante realiza la cancelación de asignaturas con descuento de créditos a través del enlace de la División o Sección de Registro de Sede.
Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:
Cancelación de asignaturas. “Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de
completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.”
Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.
Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.
Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico
Se hace a través del SIA, antes
de haberse consolidado la
calificación definitiva, opción “Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico”, o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN como instancia colegiada de resolver
esta solicitud de los estudiantes PEAMA en etapa inicial.
Parágrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario
“Los Consejo de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del
estudiante”
Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.
Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario “Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos”.
Circular 009 de 2016 Rectoría
Cancelación de período académico
Se presenta, antes de haberse consolidado la nota definitiva de la asignatura, a través del SIA, Opción “Cancelación período académico” y para los estudiantes PEAMA ante el Comité Académico Administrativio de las SPN.
Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Cancelación de asignaturas.
Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario y Resolución 1416 de 2013 de Rectoría (Sobre devolución costos de matrícula)
Convalidaciones y equivalencias de asignaturas
La solicitud se realiza a través del SIA, opción “Homologación,equivalencia y
convalidación de asignaturas” o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN para estudiantes PEAMA
Acuerdo 008 de 2008 – Consejo Superior Universitario
Artículo 36. Convalidación
Artículo 37. Equivalencias
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.“Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.
Circular 04 de 2013 de Vicerrectoría Académica: “…el curso nivelatorio de matemáticas básicas no es homologable, convalidable o equivalente…”
Doble titulación en convenio con otras instituciones
Se realiza a través del módulo de la DRE en las fechas establecidas.
Según lo establecido en el Convenio
Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Sobre doble titulación en convenio.
Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario.“Criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.
Doble titulación en la Universidad Nacional de Colombia
La solicitud la realiza el estudiante
a través del SIA, opción “Doble Titulación” cuando se trata de una doble titulación en la Universidad Nacional.
La formalización de la admisión al segundo plan de estudios es competencia del Consejo de Sede.
Artículos 47 a 49 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Sobre doble
titulación.
Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario. Se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.
Circular 02 de 2019 Vicerrectoría Académica.
Concepto 05 de 2014 de Vicerrectoría Académica.
Concepto 1 de 2016 de Vicerrectoría Académica
Estímulo a resultados destacados en pruebas académicas nacionales o internacionales
Literal f del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Reglamentado por arts. 30 a 33, Acuerdo CA 070 de 2009.
Circular Vicerrectoría Académica 05 de 2019.
Evaluaciones supletorias
Artículo 28 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Sobre evaluaciones supletorias.
Homologación y convalidación de asignaturas
Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:
Cancelación de asignaturas. “Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de
completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.”
Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.
Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.
Inscripción de asignaturas por automatricula
Acuerdo 071 de 2006 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se delega al Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición y modificación del Calendario Anual de Actividades de la Universidad Nacional de Colombia.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Parágrafo del Artículo 1. Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.
Artículo 8. Inscripción. La inscripción es el proceso por el cual los estudiantes o los admitidos inscriben las asignaturas que cursarán o las actividades académicas que desarrollarán en el periodo académico correspondiente cuantificadas en créditos de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin.
Artículo 10. En cada período académico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado deberán inscribir asignaturas que sumen diez (10) créditos como mínimo.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.
Calendario Académico de Sede
Inscripción para Grado
Los estudidantes deben realizar la solicitud, a través del aplicativo
“Inscripción para Grado” que dispone el Sistema de Información Académica SIA, en las fechas establecidas según calendario de
cada sede.
Artículos 51 a 53 y parágrafo del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Sobre grados
Reglamentación interna de la respectiva Facultad.
Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General. Se reglamenta el proceso y el procedimiento de los grados entre otros.
Se deberá pagar el valor correspondiente a veinte (20) puntos para ceremonia colectiva o veinticinco (25) puntos en ceremonia individual.
Un punto equivale a un día de salario mínimo legal vigente según Circular expedida anualmente por la Secretaría General
Mejores trabajos de grado de pregrado
Posibilidad de ser seleccionado y reconocido el trabajo de grado de pregrado de estudiantes de la Universidad Nacional.
El estudiante debe presentar la solicitud de inscripción en la Secretaria de cada Facultad.
Literal b) del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Artículos 18 al 21 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico.
Movilidad académica estudiantil
Realización de actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en instituciones anfitrionas. Por institución anfitriona se entiende: Instituciones de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior
El estudiante debe ingresar a la página de la DRE, http://www.dre.unal.edu.co/
Ir a la pestaña de “Movilidad Saliente”. Allí aparecerán las instrucciones y requisitos para aplicar.
Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.
Cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad Nacional y adjuntar los documentos consignados en el Artículo 4 de la Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica y los enmarcados en el Convenio respectivo
Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica: “Por la cual se establecen las definiciones, modalidades, duración y los procedimientos para la movilidad académica estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia”
Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares”.
Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares”.
Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario. Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia
Acuerdo de Consejo de Facultad donde se establece el plan de estudios correspondiente.
Movilidad Anticipada (Etapa de movilidad PEAMA)
Literal a del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se adopta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional”.
Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:“Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”.
a. Etapa inicial. Una vez admitido, el estudiante iniciará estudios en la Sede de Presencia Nacional, en donde cursará algunas asignaturas. Esta etapa inicial podrá variar para cada estudiante según su desempeño en el examen de admisión, los requerimientos del programa curricular al que haya sido admitido y de acuerdo con la disponibilidad de los programas que se puedan ofrecer en la Sede de Presencia Nacional.
Resolución 055 de 2016 expedida por Rectoría: Por la cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 887 de 2015 de la Rectoría.
Movilidad interna entre sedes
La posibilidad de cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están cursando su programa curricular.
El estudiante debe presentar la solicitud en la Dirección de Área Curricular, en los plazos establecidos en el calendario de la sede.
Diligenciar debidamente el formato de movilidad para estudio del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente. Formato establecido en el Acuerdo 100 de 2015 del CA (http://diracademica. manizales.unal.edu.co/ fileadmin/user_upload/ Formato_Solicitud_ Movilidad_Interna.pdf)
Acuerdo 100 de 2015 del Consejo Académico: “Por el cual se actualiza y simplifica la movilidad interna entre sedes para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia”
Posibilidad de cursar asignaturas en otra universidad
El estudiante puede cursar asignaturas en la Universidad anfitriona y otras en la Sede de la Universidad Nacional.
El estudiante debe conocer esta modalidad de cursar asignaturas en otra universidad a través de convenios multilaterales como bilaterales: SUMA en la Sede Manizales; Universidad de los Andes en la Sede Bogotá; SIGUEME de nivel nacional entre otros.
Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.
Adjuntar los documentos requeridos en la convocatoria específica.
Convenios específicos.
Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. “Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia”
Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario: “Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia”
Parágrafo Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.
Inscripción de la Práctica Académica Especial (PAE)
Son actividades en las que se valida la participación de los estudiantes en investigación, docencia, prácticas profesionales de extensión.
El estudiante debe presentar la solicitud en la Dirección de Área Curricular, en los plazos establecidos en el calendario de la sede.
Entregar debidamente diligenciado el Formato PAE con el aval del Profesor responsable de la asignatura, ante el Comité Asesor del Programa Curricular
Artículo 17 de Acuerdo 033 de 2007 del CSU.
Pruebas de Validación
Opción de presentar validación de asignaturas voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar su idoneidad. Según calendario Sede.
El estudiante debe realizar la inscripción en la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva, en las fechas establecidas por la Sede respectiva (calendario).
Artículo 29 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y parágrafos.
Pruebas de validación.
Resolución 279 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. “Por la cual se definen asuntos relacionados con las pruebas de validación”
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudio
Registro Trabajo de Grado
En el periodo anterior de la inscripción se requiere la preinscripción, en la Dirección de Área Curricular, de la asignatura para la aprobación del tema y designación del director del Trabajo de Grado. En la semana de inscripciones se debe validar su registro forma a través del SIA
Se deberá diligenciar debidamente el formato de registro ante el Comité Asesor del Programa Curricular
Artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: define el Trabajo de Grado como una asignatura de carácter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema específico, mediante la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular.
Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico: “Por el cual se definen los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia…”
Acuerdo del Consejo de Facultad donde se reglamentan las modalidades de Trabajo de Grado especificas para cada plan de estudios.
Reingreso
Proceso a realizar quien ha perdido la calidad de estudiante y desea continuar con sus estudios de pregrado o posgrado
El estudiante debe realizar el trámite a través del SIA, opción “Reingreso“, en los tiempos establecidos por el calendario académico de Sede o en la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN para los estudiantes PEAMA.
Presentar documento donde manifieste el conocimiento de la norma
Artículo 46 y parágrafos 1º, 2º y 3º del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario donde se establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado
Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos.
Resolución 164 de 2010 del Consejo Superior Universitario: “Por la cual se autoriza al Rector para otorgar excepciones al cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario – Estatuto Estudiantil”
Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica.
Concepto 02 de 2014 del Vicerrector Académico.
Circular 007 de 2010 de Vicerrectoría Académica.
Concepto 01 de 2016 de Vicerrectoría Académica.
Circular 04 de 2014 Vicerrectoría Académica.
Reservas de cupo adicional
Se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad antes de agotar la segunda y última reserva de cupo automática.
La solicitud la realiza el estudiante a través del SIA, opción “Reserva de cupo adicional”
Adjuntar soportes que justifiquen debidamente situación personal.
Parágrafo del Artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 – Consejo Superior Universitario. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podrá autorizar reservas de cupo adicionales.
Retiro definitivo de un programa curricular
Renunciar formalmente a la calidad de estudiante de un determinado programa curricular.
El estudiante debe informar, a través del Comité Asesor de Pregrado, al Consejo de Facultad o al Comité Académico Administrativo de las SPN para el caso de estudiantes PEAMA sobre dicha decisión, el cual, una vez conocida la solicitud, informará a la División de Registro de Sede para el cierre definitivo de la historia académica.
Presentar solicitud al Consejo de Facultad o quien haga sus veces.
Concepto OJN-0572 – 2004 de la Oficina Jurídica Nacional. Sobre el retiro voluntario de un programa curricular.
Oficio 999-10 de Secretaría General. Sobre el retiro voluntario de un programa curricular.
Res. 235 de 2009 Vicerrectoría Académica. Artìculo 2.
Revisión de calificaciones
Posibilidad de solicitar revisión de calificaciones.
El estudiante debe presentar la solicitud de revisión de calificación de evaluaciones ordinarias, por una sola vez, al profesor responsable del curso o ante el Director de la UAB que ofrece la asignatura.
Entregar la respectiva solicitud al profesor o al Director de la UAB, según el caso
Acuerdo 008 de 2088 del Consejo Superior Universitario. Artículo 34. Los profesores son autónomos en la calificación de las evaluaciones que estén a su cargo. El estudiante tendrá derecho a solicitar al profesor la revisión cuando no esté de acuerdo con la calificación obtenida.
Parágrafo. La revisión de las calificaciones de evaluaciones ordinarias podrá ser reclamada, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la nota, ante el Director de la Unidad Académica Básica que ofrece la asignatura, quien designará dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores.
Traslados
Posibilidad de cambiarse de un programa curricular a otro.
El estudiante debe presentar la solicitud a través del SIA, opción “Traslado de Programa Curricular”.
Para traslado inter-sedes deben hacerlo en físico o medio electrónico
No se requiere soportes
Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados.
Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.
Circular 009 de 2018 Vicerrectoría Académica “Equivaler o convalidar asignaturas cursadas en el semestre de la solicitud”
Traslados PEAMA Presencia Nacional cuando no se ha cursado el 30% de créditos del plan de estudios
Posibilidad de cambiarse de un programa curricular a otro.
El estudiante PEAMA debe presentar la solicitud en fìsico o medio electrónico en la Secretaria de Sede de Presencia Nacional.
Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados.
Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.
Circular 009 de 2018 Vicerrectoría Académica “Equivaler o convalidar asignaturas cursadas en el semestre de la solicitud”
Resolución 009 de 2018 Vicerrectoría Académica “Por la cual se establece los criterios y procedimiento para el estudio de traslados de estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica – PEAMA que aún no han cursado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos”
Observación: En el caso en que el estudiante deba adjuntar soportes para demostar su situación o condición: de salud, psicológica o económica; deberá anexar la constancia del Servicio Médico Estudiantil o del Área de Acompañamiento de Bienestar Universitario de la Sede.